SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
Con relación al caso de autos la SC 0245/2010-R de 31 de mayo establece que: “la valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar, es decir su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer esa ponderación a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, sobre este particular la jurisprudencia constitucional, en la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre, manifestó que: ´En consecuencia una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente no puede ser calificada como una acción violatoria del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana critica'''.
De igual manera, de acuerdo con lo establecido en la SC 0873/2004-R de 8 de junio, la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez cautelar a cargo del control de la investigación, y claro está, de las autoridades jurisdiccionales que conocieran en apelación la decisión de dicho Juez, de suerte que, como dice la aludida Sentencia: “…en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,