SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) La causa fue remitida al Tribunal Quinto de Sentencia, del Tribunal Cuarto el 23 de abril de 2008, y revisado el proceso, el personal del juzgado tuvo dificultades al no existir un domicilio procesal y eso se trató de explicar en las audiencias de cesación que si bien deben ser realizadas con celeridad, se debe respetar también los principios de igualdad de partes para evitar nulidades posteriores, resguardando la seguridad jurídica.
De acuerdo a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (SC 0044/2010-R de 20 de abril), el ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad, alcanza a los supuestos en que: a) El acto ilegal provoca la restricción del derecho a la libertad física (hábeas corpus reparador); b) El acto ilegal amenaza o perturba al derecho a la libertad física personal (hábeas corpus restringido y preventivo); c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo); d) Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad (hábeas corpus instructivo); y, e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
Respecto a este último supuesto, de acuerdo a la SC 0044/2010-R, señala que "…implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…", e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 0826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 0046/2007-R, entre otras)'".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 16
- III.6. Problema jurídico planteado
- i)
- después de cuatro meses
- APROBAR