SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

después de cuatro meses

En ese sentido, la falta de notificación a la querellante con la acusación fiscal, no puede ser justificativo para la dilación pues debe considerarse que la causa radicó en el Tribunal Quinto de Sentencia el 23 de abril de 2008, fecha a partir de la cual los jueces demandados debieron subsanar la omisión en la notificación a la querellante y no esperar la instalación de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, celebrada después de cuatro meses, el 29 de agosto de 2010.

Efectivamente, si bien la querellante -en el marco de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal -no sólo debió ser notificada con la acusación fiscal, sino también con el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme lo ha establecido la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.5 de esta sentencia; empero, no es menos cierto que la demora en la realización de dichos actos -atribuibles al fiscal y a las autoridades judiciales- bajo ningún motivo puede perjudicar al imputado en la definición de su situación jurídica.

Se debe aclarar que ante el desconocimiento del domicilio de la querellante, los jueces demandados obraron correctamente al disponer la notificación mediante edictos, conforme manda el art. 165 del CPP, sin embargo, se aclara que dicha decisión fue tomada tardíamente, dilatando de manera excesiva la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del actual accionante.