SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.5.

II.5.    En la audiencia pública de cesación de detención preventiva de 29 de agosto de 2008, en la que estuvieron presentes el fiscal, el representante de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma y el acusado asistido de su abogado, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Quinto señaló: 1) Que de la revisión de obrados se constataba que Adela Choque no fue legalmente notificada desde el Tribunal Cuarto de Sentencia, siendo la responsabilidad del Fiscal “establecer la dirección de la querellante”; y, 2) Que el Código de procedimiento penal establece que la víctima debe ser informada sobre todos sus derechos y las actuaciones que le afecte y si bien éstas no se apersonaron y no existe ninguna forma de ubicarlas para que se apersonen, se les debe informar en su momento sobre los resultados del proceso. No habiendo sido notificados los querellantes no puede llevarse a cabo la audiencia debiendo corregirse el defecto procesal, disponiéndose la notificación mediante edicto, de conformidad al art. 292 del CPP (fs. 23 a 24).