Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III cuando en lo pertinente señala “(…) la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 16
- III.6. Problema jurídico planteado
- i)
- después de cuatro meses
- APROBAR