SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal

La Constitución Política del Estado vigente, asume una nueva visión del principio de eficacia y la protección a la víctima -arts. 180.I y 113.I CPE-, a partir de estos postulados fundamentales deben desarrollarse la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia, orientando el sistema constitucional hacia un Estado más garantista y respetuoso de los Derechos Humanos.

         De acuerdo a lo sostenido en la SC 0815/2010-R, señala que “en el pasado la víctimas de daños en sus bienes y derechos, reaccionaban legítimamente contra el agresor con la misma violencia, aplicando la justicia por mano propia y la venganza privada, este uso del 'ojo por ojo' quedó en rezago al constituirse una organización social más sólida que asumió la responsabilidad de sancionar a quienes infringían las normas de convivencia social. Por delegación de potestad, de las víctimas y agraviados, en interés de la propia comunidad, y con el propósito de garantizar la paz social y el orden público, es el Estado quien asume la acción de la justicia. A decir de Da Costa Andrade, 'En sentido convergente, define Gallas como Strafwurdig 'aquel comportamiento antisocial tan peligroso y reprochable y tan intolerable como ejemplo para defensa de la sociedad aparece como necesaria y ajustada una reacción como la pena, el medio más drástico de coerción estatal y la expresión más fuerte de censura social' (Merecimiento de pena y necesidad de tutela penal como referencias de una doctrina teleológico-racional del delito, en Fundamentos de un Sistema Europeo de Derecho penal. Libro homenaje a Claus Roxin, p. 155).