Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
El Juez codemandado, Carlos Blanco, sostuvo que en todo proceso penal no sólo rige el principio de celeridad sino también el de igualdad, tanto para la víctima como para el imputado y era obligación de las partes solicitar el saneamiento procesal y no consentir defectos originados en el Tribunal Cuarto de Sentencia. Al suspenderse la audiencia no se le negó la cesación, pues como jueces tenían la obligación de cuidar que el proceso se lleve adelante sin defectos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 16
- III.6. Problema jurídico planteado
- i)
- después de cuatro meses
- APROBAR