SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Posteriormente, instalada la audiencia de 29 de agosto de 2008, en la que estuvieron presentes el fiscal, el representante de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma y el acusado asistido de su abogado, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Quinto suspendió la audiencia, con los siguientes argumentos: i) Que de la revisión de obrados se constataba que Adela Choque no fue legalmente notificada desde el Tribunal Cuarto de Sentencia, siendo la responsabilidad del Fiscal “establecer la dirección de la querellante”; y, ii) Que el Código de procedimiento penal establece que la víctima debe ser informada sobre todos sus derechos y las actuaciones que le afecte y si bien éstas no se apersonaron y no existe ninguna forma de ubicarlas para que se apersonen al mismo se les debe informar en su momento sobre los resultados del proceso.
De lo brevemente señalado se puede constatar que efectivamente existió una demora para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, pues su primer memorial presentado ante el Tribunal Quinto de Sentencia data del 8 de mayo de 2008, habiendo transcurrido hasta la presentación del hábeas corpus casi cuatro meses, sin que se hubiera desarrollado la audiencia, lo que evidentemente va contra el principio de celeridad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional glosada en el Fundamento III.4. de la presente Sentencia que ha establecido que las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal deben ser tramitadas con inmediatez y celeridad, dado el derecho que está en controversia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 16
- III.6. Problema jurídico planteado
- i)
- después de cuatro meses
- APROBAR