Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, actual accionante sostiene que las autoridades judiciales demandadas lesionaron su derecho a la libertad física o personal, por cuanto suspendieron la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, con el argumento que la querellante no fue notificada personalmente con la acusación fiscal, cuando dicho defecto no está vinculado a su solicitud de cesación de la detención preventiva. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 16
- III.6. Problema jurídico planteado
- i)
- después de cuatro meses
- APROBAR