Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2232/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Problema jurídico planteado
De acuerdo a los datos cursantes en obrados, se constata que por memorial presentado el 20 de mayo de 2008, Issac Jacobo Lima Velarde, solicitó cesación de detención preventiva, al amparo del art. 239 inc. 1) del CPP, y pidió que se fije día y hora de audiencia, evidenciándose que la audiencia fijada para el 30 de mayo fue suspendida por falta de notificación a las partes. Frente a ello, el accionante reiteró su solicitud en varias oportunidades (5 y 22 de junio de 2008, 14 de julio 7 de agosto de 2008) y se fijaron audiencias que invariablemente fueron suspendidas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 16
- III.6. Problema jurídico planteado
- i)
- después de cuatro meses
- APROBAR