SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

En uso de la réplica, manifestó: 1) Respecto a la falta de pago al Colegio de Odontólogos, en la Convocatoria 0077/2005, la misma no se encuentra entre los requisitos habilitantes, porque se trata de una entidad gremial y no tiene relación con la Convocatoria autorizada por el Consejo Universitario y emitida por el Rector de la Universidad; 2) Se planteó la falta de competencia del Consejo Universitario, refiriendo que existen tribunales judiciales de carácter administrativo que conocen y resuelven en única instancia, pero el Estatuto Orgánico de la Universidad, no otorga esa facultad al Consejo Universitario; 3) La Dra. Fraija, nunca estuvo sometida a proceso alguno, para que asuma defensa; 4) La Resolución impugnada, afecta a la recurrente, por que la limita a la calidad de docente contratada “invitada” y no titular; y, 5) Nunca se planteó reconsideración ante el Consejo Universitario, empero, si, se planteó revocatoria para que se resuelva.

Dalia Daher Villarroel, en su calidad de tercera interesada, asistió a la audiencia, y por medio de su abogado, manifestó que: 1) La ampliación de la demanda en cuanto a la reposición de los salarios no corresponde, porque el recurso de amparo no está para reclamar salarios o derechos laborales; 2) El recurso de revocatoria, es una reconsideración; 3) Indica la recurrente que el recurso de revocatoria nunca fue resuelto, lo que da lugar a la improcedencia del recurso de amparo constitucional, por estar pendiente una resolución; 4) Se cuestionó la actuación del Honorable Consejo Universitario, respecto de sus atribuciones; 5) El recurso de amparo constitucional deducido por la recurrente, no cumplió con el principio de inmediatez, dado que el motivo de su recurso lo constituye la Resolución 080/2006 de 9 de noviembre, que fue de su conocimiento el 5 de diciembre de 2006 y presentó el amparo después de transcurridos un año, nueves meses y tres días; 6) En la impugnación de nulidad, se invocó el art. 87 del Reglamento de la Docencia Universitaria, aprobado mediante Resolución Rectoral 088/2004; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela solicitada, con imposición de multas y costas a la recurrente.