SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En uso de la réplica, manifestó: 1) Respecto a la falta de pago al Colegio de Odontólogos, en la Convocatoria 0077/2005, la misma no se encuentra entre los requisitos habilitantes, porque se trata de una entidad gremial y no tiene relación con la Convocatoria autorizada por el Consejo Universitario y emitida por el Rector de la Universidad; 2) Se planteó la falta de competencia del Consejo Universitario, refiriendo que existen tribunales judiciales de carácter administrativo que conocen y resuelven en única instancia, pero el Estatuto Orgánico de la Universidad, no otorga esa facultad al Consejo Universitario; 3) La Dra. Fraija, nunca estuvo sometida a proceso alguno, para que asuma defensa; 4) La Resolución impugnada, afecta a la recurrente, por que la limita a la calidad de docente contratada “invitada” y no titular; y, 5) Nunca se planteó reconsideración ante el Consejo Universitario, empero, si, se planteó revocatoria para que se resuelva.
Dalia Daher Villarroel, en su calidad de tercera interesada, asistió a la audiencia, y por medio de su abogado, manifestó que: 1) La ampliación de la demanda en cuanto a la reposición de los salarios no corresponde, porque el recurso de amparo no está para reclamar salarios o derechos laborales; 2) El recurso de revocatoria, es una reconsideración; 3) Indica la recurrente que el recurso de revocatoria nunca fue resuelto, lo que da lugar a la improcedencia del recurso de amparo constitucional, por estar pendiente una resolución; 4) Se cuestionó la actuación del Honorable Consejo Universitario, respecto de sus atribuciones; 5) El recurso de amparo constitucional deducido por la recurrente, no cumplió con el principio de inmediatez, dado que el motivo de su recurso lo constituye la Resolución 080/2006 de 9 de noviembre, que fue de su conocimiento el 5 de diciembre de 2006 y presentó el amparo después de transcurridos un año, nueves meses y tres días; 6) En la impugnación de nulidad, se invocó el art. 87 del Reglamento de la Docencia Universitaria, aprobado mediante Resolución Rectoral 088/2004; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela solicitada, con imposición de multas y costas a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
- REVOCAR