SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La autoridad recurrida, a través de sus abogados y apoderados legales, presentó informe escrito cursante de fs. 262 a 267 vta., manifestando que: i) La recurrente voluntariamente se sometió a los alcances de la Resolución HCU 077/2005 de 28 de septiembre que aprueba y dispone la emisión de la Convocatoria al Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición, conforme al art. 9 inc. e) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH; ii) Dalia Daher Villarroel, efectúo una denuncia contra el referido concurso, requiriendo su anulación, que fue puesta a consideración del Pleno del Consejo Universitario en sesión de 18 de abril de 2006, que determinó la conformación de una Comisión para que informe al respecto, en razón a tener competencia para ello; iii) La supuesta falta de motivación en la Resolución HCU 080/2006, promovida por la recurrente en su solicitud de reconsideración no tiene asidero legal porque es incuestionable la legitimidad y competencia del Honorable Consejo Universitario; iv) La recurrente, es Docente Invitada de la Carrera de Odontología en la asignatura convocada, que durante mas de veintidós meses continuos e ininterrumpidos, asumió los efectos de la Resolución HCU 080/2006, con todos los derechos subsistentes, empero, después de 690 días, recién advierte la vulneración de sus derechos y recurre a esta instancia, lo que contradice el principio de inmediatez; v) Según la línea del Tribunal Constitucional en las SSCC 0065/2003-ECA de 6 de octubre, 0180/2001-R, 0133/2002-R, 272/2002-R, 01157/2003-R de 15 de agosto, entre otras, el plazo para la presentación del recurso de amparo constitucional es de seis meses, en el caso presente, la recurrente, tomó conocimiento de la Resolución impugnada, el 5 de diciembre de 2006, es decir, hace 21 meses y 3 días, lo que implica que el plazo de seis meses transcurrió abundantemente; vi) La sesión de 9 de abril de 2008, no trató el recurso de revocatoria presentado el 14 de diciembre de 2006, debido a que no mereció el voto afirmativo de dos tercios de los miembros asistentes, por cuanto no puede computarse el plazo de seis meses a partir de dicha sesión; vii) El 16 de abril de 2007 y posteriormente el 23 de enero de 2008, la recurrente solicitó que en el orden del día de la sesión del Consejo Universitario se incluya el recurso de revocatoria para su consideración; y, viii) Finalmente presentó como prueba, boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2006, febrero, marzo, abril, mayo de 2007, julio y agosto de 2008, que acreditan que entre la recurrente y la Universidad nunca hubo ruptura de la relación contractual como docente invitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
- REVOCAR