SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

La autoridad recurrida, a través de sus abogados y apoderados legales, presentó informe escrito cursante de fs. 262 a 267 vta., manifestando que: i) La recurrente voluntariamente se sometió a los alcances de la Resolución HCU 077/2005 de 28 de septiembre que aprueba y dispone la emisión de la Convocatoria al Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición, conforme al art. 9 inc. e) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH; ii) Dalia Daher Villarroel, efectúo una denuncia contra el referido concurso, requiriendo su anulación, que fue puesta a consideración del Pleno del Consejo Universitario en sesión de 18 de abril de 2006, que determinó la conformación de una Comisión para que informe al respecto, en razón a tener competencia para ello; iii) La supuesta falta de motivación en la Resolución HCU 080/2006, promovida por la recurrente en su solicitud de reconsideración no tiene asidero legal porque es incuestionable la legitimidad y competencia del Honorable Consejo Universitario; iv) La recurrente, es Docente Invitada de la Carrera de Odontología en la asignatura convocada, que durante mas de veintidós meses continuos e ininterrumpidos, asumió los efectos de la Resolución HCU 080/2006, con todos los derechos subsistentes, empero, después de 690 días, recién advierte la vulneración de sus derechos y recurre a esta instancia, lo que contradice el principio de inmediatez; v) Según la línea del Tribunal Constitucional en las SSCC 0065/2003-ECA de 6 de octubre, 0180/2001-R, 0133/2002-R, 272/2002-R, 01157/2003-R de 15 de agosto, entre otras, el plazo para la presentación del recurso de amparo constitucional es de seis meses, en el caso presente, la recurrente, tomó conocimiento de la Resolución impugnada, el 5 de diciembre de 2006, es decir, hace 21 meses y 3 días, lo que implica que el plazo de seis meses transcurrió abundantemente; vi) La sesión de 9 de abril de 2008, no trató el recurso de revocatoria presentado el 14 de diciembre de 2006, debido a que no mereció el voto afirmativo de dos tercios de los miembros asistentes, por cuanto no puede computarse el plazo de seis meses a partir de dicha sesión; vii) El 16 de abril de 2007 y posteriormente el 23 de enero de 2008, la recurrente solicitó que en el orden del día de la sesión del Consejo Universitario se incluya el recurso de revocatoria para su consideración; y, viii) Finalmente presentó como prueba, boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2006, febrero, marzo, abril, mayo de 2007, julio y agosto de 2008, que acreditan que entre la recurrente y la Universidad nunca hubo ruptura de la relación contractual como docente invitada.