SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;

Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 0020/2004 de 4 de marzo, indicando que: '...el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico(las negrillas son nuestras).

Este medio de impugnación está dirigido a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubieren sido vulnerados a consecuencia de la actuación de una autoridad pública sin la debida competencia o sea más allá de las funciones legalmente conferidas, o ejerza jurisdicción y competencia que no emane de la ley, como elemento del juez natural, vinculado con una garantía constitucional. Se colige entonces, que tiene por finalidad, declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes.