SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 257/2008 de 22 de septiembre, cursante de fs. 281 a 282 vta., concedió en parte el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 155 vlta.” (sic) de obrados, a efectos que Patricia Elizabeth Fraija Sauma sea notificada con la impugnación planteada por Dalia Daher Villarroel, sin responsabilidad por ser excusable bajo los siguientes fundamentos que: i) La Resolución HCU 080/2006 de 9 de noviembre, emitida en única instancia, no fue fundamentada jurídicamente, incumpliendo la jurisprudencia constitucional, de justificar el resultado razonado del análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas, con aplicación concreta de las normas específicas, demostrando la motivación, extremos que afectan a las garantías constitucionales de la recurrente al debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad procesal; y, ii) La falta de citación con la solicitud de anulación e impugnación de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia y oposición presentado por Dalia Daher Villarroel, conculcó los derechos a la garantía del debido proceso y defensa de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
- REVOCAR