SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”

El debido proceso como garantía jurisdiccional consagrada en el art. 117.I de la CPE, dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (negrillas añadidas), de donde se extrae que la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, es la llamada para conocer y resolver un conflicto; constituyendo en consecuencia, el juez natural uno de los elementos del debido proceso como garantía jurisdiccional constitucionalmente establecida; y por consiguiente, susceptible de ser efectivizados a través de los recursos constitucionales establecidos para el efecto.