SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución H.C.U. 077/2005 de 28 de septiembre, se convocó a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, para ejercer la cátedra de la materia Odontopediatría II EST 504, en la Facultad de Odontología, a la cual se presentó como postulante. Concluido el trabajo de la Comisión Evaluadora de Méritos, el Tribunal de Exámenes de Competencia informó el puntaje total de las calificaciones, de cuyo resultado la postulante Dalia Daher Villarroel, pidió aclaración.
Mediante Of. F.A. HUM 075 de 1 de marzo de 2006, el Decano de la Facultad de Odontología remitió informe ante el Vicerrector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia “San Francisco Xavier” de Chuquisaca (UMRPSFXCH), sobre los resultados del proceso desarrollado, resaltando que se llevó a cabo en el “Marco de la estricta observancia de la normativa universitaria en vigencia” (sic). A su tiempo ésta autoridad, mediante Of.VREC 69/06 de 9 de marzo de 2006, elevó informe ante el Rector de la citada Universidad, quien a su vez dispuso que Secretaría General proceda según normativa y coordine con Recursos Humanos para la asignación del ítem dentro de la planilla presupuestaria y se elaborare el memorándum de designación, obligación que fue incumplida hasta el día de interposición del recurso de amparo constitucional.
De manera extemporánea, después de haber transcurrido 18 días del acto de lectura de las calificaciones finales, Dalia Daher Villarroel, solicitó se anule todo el procedimiento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, sin precisar en función a qué causales pide la nulidad. Para su trámite, el incidente fue remitido al Consejo Universitario, sin observar que dicho ente, no cuenta con la atribución que lo faculte a dirigir y resolver en única instancia. Etapa en la cual se conformó una comisión para que informen sobre el caso, quienes manifestaron estar de acuerdo con el Informe Jurídico DAL 104/06 de 9 de marzo de 2006, que en forma categórica señaló que la nulidad solicitada no era procedente.
El procedimiento de la “demanda de nulidad” (sic), se desarrolló de forma especial, clandestina y colocándola en indefensión, dado que no fue citada con ningún actuado, pese a su condición de tercero interesado como ganadora del concurso, incumpliendo las SSCC 1351/2003-R de 16 de septiembre, 0136/2003-R de 6 de febrero y 1781/2004-R de 16 de noviembre. Finalmente, se dictó la Resolución HCU 080/2006 de 9 de noviembre de 2006, anulando el con curso y exámen de competencia referido, disponiendo la emisión de una nueva convocatoria. Dicha Resolución, carece de motivación, además de la inexistente relación de causalidad entre la parte considerativa y resolutiva, en flagrante contradicción con la SC 0248/2007-R de 10 de abril.
El 10 de diciembre de 2006, mediante nota 326 de 5 de diciembre de esa gestión, tomó conocimiento del primer artículo de la Resolución 080/2006, interpuso recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la Resolución impugnada y se mantengan incólumes los resultados del concurso, empero, en sesión de Consejo Universitario de 9 de abril de 2008, previa presentación de informe oral del Asesor Legal, se determinó que su recurso se trataba de una “solicitud de reconsideración” y no de un recurso de revocatoria, que debió ser resuelto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
- REVOCAR