SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, dignidad y debido proceso, por cuanto se presentó a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Oposición, para optar al cargo de docente titular de la materia de Odontopediatria II EST 504 de la Facultad de Odontología, concluido el proceso de calificación y evaluación, en la que resultó ganadora; empero, una de las postulantes solicitó se anule todo el procedimiento hasta que el mismo se desarrolle conforme al Reglamento vigente, “incidente” (sic), siendo remitido al Consejo Universitario, sin observar, que dicho ente no cuenta con la atribución conferida por el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH que lo faculte a dirigir y resolver en única instancia, pese a ello se conformó una comisión especial y finalmente se emitió la Resolución HUC 080/2006 de 9 de noviembre, que anuló todo el proceso del concurso referido, disponiendo una nueva convocatoria. El indicado procedimiento se desarrolló de forma especial, clandestina y provocándole indefensión, dado que no fue citada con la “demanda de nulidad” (sic), pese a su condición de tercero interesado. Citada el 10 de diciembre de 2006, interpuso recurso de revocatoria, que en sesión de 9 de abril de 2008, fue rechazado con el pretexto de no existir apoyo para una supuesta “reconsideración” que no fue solicitada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
- REVOCAR