SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.7.

II.7.  En memorial presentado ante la misma instancia, el 31 de enero de 2007, la recurrente amplió la fundamentación jurídica, reiterando, que de acuerdo a los arts. 9 inc. q) y 15 inc. h) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, los problemas emergentes de la actividad académica constituyen atribuciones del Vicerrector, es decir, resuelve el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico está reservado al Rector; el Rector y el Consejo Universitario incurrieron en deliberado desconocimiento del Estatuto Orgánico y en usurpación de “ajenas potestades” (sic) y por tanto, en la sanción prevista por el art. 31 de la CPEabrg (fs. 214 a 216 vta.).