SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; o sea se activa cuando no existen otras vías para hacer efectiva la tutela solicitada.

No debe ser comprendida como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido una ilegalidad u omisión indebida que lesione derechos fundamentales; es decir, que la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia de casación, pudiendo ser viable únicamente cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo.