SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; o sea se activa cuando no existen otras vías para hacer efectiva la tutela solicitada.
No debe ser comprendida como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido una ilegalidad u omisión indebida que lesione derechos fundamentales; es decir, que la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia de casación, pudiendo ser viable únicamente cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
- REVOCAR