SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes, la accionante como profesional Odontóloga, se postuló al cargo de docente titular de la asignatura de Odontopediatría II (EST 504), según Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Oposición de la Facultad de Odontología, aprobado por Resolución HCU 077/2005 de 8 de septiembre. Efectuado el proceso de evaluación y calificación; remitidos los resultados ante el Vicerrector y Rector de la UMRPSFXCH, la ganadora del concurso fue “Elizabeth Patricia Fraija Sauma”, ahora accionante, que de acuerdo a las Conclusiones II.2. y II.3., por disposición de la máxima autoridad universitaria en proveído de 9 de marzo de 2006, ordenó que, por Secretaría se coordine con Recursos Humanos. Empero, Dalia Daher Villarroel, postulante que ocupó el segundo lugar en el concurso, tercero interesado en la presente acción, el 1 de marzo de 2006, presentó denuncia e impugnación, ante el Vicerrector de la UMRPSFXCH, solicitando la anulación del referido concurso; denuncia que fue reiterada el 13 de marzo del mismo año, ante el Rector de la UMRPSFXCH. Al respecto el Jefe del Departamento Jurídico de la indicada Universidad, emitió el Informe DAL 138/06 de 15 de marzo de 2006, manifestando que Dalia Daher Villarroel, debió presentar su denuncia o impugnación ante el Honorable Consejo Universitario, dado que fue la instancia que emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia. En sesión ordinaria de 9 de abril de 2006, el Honorable Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, pronunció la Resolución HCU 080/2006, anulando el Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Oposición de la asignatura de Odontopediatria II EST 504, emergente de la Resolución HCU 077/2005, desarrollado el 21 y 22 de febrero de 2006, y dispuso la emisión de una nueva convocatoria.
De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, se extrae que la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, procederá cuando se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas directamente con el debido proceso en su componente del juez natural relacionado con los elementos independencia e imparcialidad; el recurso directo de nulidad, tutela la garantía del debido proceso vinculado con el derecho al juez natural en su elemento competencia, como garantía constitucional a un proceso judicial o administrativo por autoridad competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley'
- 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello;
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”
- no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el caso de autos, un problema que correspondía solucionar al Vicerrector se plantea al Consejo Universitario; es decir conculcando normas estatutarias se crea un procedimiento especial para la Dra. Dalia Daher e inducen en error al máximo órgano de gobierno universitario, llegando al extremo de organizar una “comisión especial” para que informe sobre el caso,
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