SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2239/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes, la accionante como profesional Odontóloga, se postuló al cargo de docente titular de la asignatura de Odontopediatría II (EST 504), según Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Oposición de la Facultad de Odontología, aprobado por Resolución HCU 077/2005 de 8 de septiembre. Efectuado el proceso de evaluación y calificación; remitidos los resultados ante el Vicerrector y Rector de la UMRPSFXCH, la ganadora del concurso fue “Elizabeth Patricia Fraija Sauma”, ahora accionante, que de acuerdo a las Conclusiones II.2. y II.3., por disposición de la máxima autoridad universitaria en proveído de 9 de marzo de 2006, ordenó que, por Secretaría se coordine con Recursos Humanos. Empero, Dalia Daher Villarroel, postulante que ocupó el segundo lugar en el concurso, tercero interesado en la presente acción, el 1 de marzo de 2006, presentó denuncia e impugnación, ante el Vicerrector de la UMRPSFXCH, solicitando la anulación del referido concurso; denuncia que fue reiterada el 13 de marzo del mismo año, ante el Rector de la UMRPSFXCH. Al respecto el Jefe del Departamento Jurídico de la indicada Universidad, emitió el Informe DAL 138/06 de 15 de marzo de 2006, manifestando que Dalia Daher Villarroel, debió presentar su denuncia o impugnación ante el Honorable Consejo Universitario, dado que fue la instancia que emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia. En sesión ordinaria de 9 de abril de 2006, el Honorable Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, pronunció la Resolución HCU 080/2006, anulando el Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Oposición de la asignatura de Odontopediatria II EST 504, emergente de la Resolución HCU 077/2005, desarrollado el 21 y 22 de febrero de 2006, y dispuso la emisión de una nueva convocatoria.

De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, se extrae que la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, procederá cuando se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas directamente con el debido proceso en su componente del juez natural relacionado con los elementos independencia e imparcialidad; el recurso directo de nulidad, tutela la garantía del debido proceso vinculado con el derecho al juez natural en su elemento competencia, como garantía constitucional a un proceso judicial o administrativo por autoridad competente.