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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    4)

    4)  Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concebido el recurso bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del secretario.”

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
    • III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
    • III.5. Marco jurídico aplicable
    • 2)
    • 4)
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
    • APROBAR

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