Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de los terceros interesaros, presente en audiencia, señaló que el presente recurso no tiene otra intención que dilatar el pago que Fonvis en Liquidación debe realizar de un proceso que ya está ejecutoriado, pretendiendo deslindar responsabilidades por no haber presentado el recurso de casación, dentro de los plazos establecidos en la ley. La Sentencia Constitucional que mencionan 1583/2003-R, se refiere a la presentación ante un Notario que no es precisamente el caso de análisis, más bien para dicha interpretación el Tribunal Constitucional emitió la SC 0841/2007-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.5. Marco jurídico aplicable
- 2)
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
- APROBAR