SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Contra la Resolución de 11 de abril de 2008, el recurrente, en representación de Ex Fonvis en Liquidación, interpuso compulsa, mediante escrito presentado ante los Ministros de la Corte Suprema de Justicia el 17 de mayo del mismo año, alegando que el plazo fatal de ocho días para la presentación del recurso de casación, debe ser computado en días y no en horas, de momento a momento (fs. 11 a 14). Recurso que se resolvió mediante Auto Supremo 141 del referido mes y año, emitido por los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarando ilegal la compulsa interpuesta (fs. 16 a 18 vta.), notificándose al compulsante el 6 de junio del citado año. (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.5. Marco jurídico aplicable
- 2)
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
- APROBAR