SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En la especie, se evidencia que con el Auto de Vista “Res. A.V. 031/08-SSA-I” de 1 de febrero de 2008, emitido por el Tribunal de alzada se notificó al representante del Ex Fonvis en Liquidación, el 27 de marzo de 2008 a horas 16:55, y el memorial de recurso de casación presentado por éste, consigna un cargo que registra haber sido presentado el 4 de abril de 2008 a horas 17:50. De lo anotado, se concluye que el recurso de casación, fue presentado de manera extemporánea, puesto que los ocho días de plazo concluían el 4 de abril de 2008 a horas 16:55. En consecuencia, los Vocales recurridos no incurrieron en acto ilegal ni omisión indebida alguna que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías referidos por el accionante, pues actuaron con plena jurisdicción y competencia y en cumplimiento de la obligación legal que les impone el Código Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 252 del CPT.
En ese orden, se establece que tanto lo Vocales como los Ministros codemandados efectuaron una interpretación coherente y acertada, por cuanto efectuaron una interpretación contextualizada y armónica de las normas legales en estudio, que llevaron a concluir a estas últimas que el recurso de compulsa interpuesto por el representante legal de Fonvis en Liquidación, era ilegal. Por lo tanto, el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de casación, es de ocho días a partir de la notificación con el Auto de Vista de segunda instancia, y por su característica peculiar de ser “fatal e improrrogable”, debe ser computado en horas, es decir, de momento a momento. Aspectos que, en definitiva, determinan la denegatoria de la presente acción tutelar, en virtud a que no se verificó vulneración de los derechos invocados por el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.5. Marco jurídico aplicable
- 2)
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
- APROBAR