SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Andrés F. Aguilar y otros contra la Unidad de Titulación de Fonvis en Liquidación, el 27 de marzo de 2008, se notificó a la institución demandada, con el Auto de Vista “Res. 031/08 SSA-I” de 14 de febrero de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra el que, el 4 de abril del mismo año, Fonvis en Liquidación interpuso recurso de casación, que se rechazó mediante Auto de 11 de abril de 2008, con el argumento que el memorial de casación fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone: “El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia”.

Agrega que el 15 de mayo de 2008, presentó compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, radicada ante la Sala Social Segunda de dicho Tribunal, instancia que emitió el Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2008, declarando ilegal la misma, con el argumento de que tanto el art. 210 del CPT como el art. 257 del CPC establecen claramente el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo para la interposición del recurso de casación; sin tener presente que ambas disposiciones establecen el plazo o término fatal de ocho días para interponer el recurso de nulidad o casación, esto es plazo, por días, conforme señala el art. 1488.II del Código Civil (CC): “Los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una medianoche a otra”, y no pueden computarse por horas de momento a momento, sino debe hacérselo desde el día siguiente a la notificación.

Arguye que el art. 140 del CPC, aplicable al caso, por disposición expresa del art. 252 del CPT, regula el cómputo de plazos procesales, señalando que éstos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, y el art. 142 del mismo cuerpo legal, prescribe que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo; en consecuencia, no pueden ser computados desde el momento de la notificación; en ese sentido, las SSCC 1583/2003-R y 1227/2005-R. Por lo tanto, los ocho días otorgado por las normas citadas, debe ser computado en días enteros coincidentes con las fechas del calendario, hasta el último momento hábil del día respectivo; en el caso concreto, al haberse notificado a la Unidad de Titulación del Fonvis en Liquidación con el Auto de Vista “Res. 031/08” el 27 de marzo de 2008, el plazo para interponer el recurso de casación, vencía el 4 de abril de 2008, en el último momento hábil, es decir a horas 18:00; y la institución que representa, presentó su recurso de casación a horas 17:50 del mencionado día.

Finaliza expresando que los métodos para interpretar las normas, como son el gramatical, ratio iuris, integración sistemática, concierto con la realidad y de la justicia criterio decisivo, son procedimientos para lograr desentrañar el sentido propio de la norma, éstos se complementan; sin embargo, la interpretación realizada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no tuvo un resultado justo, privando a la institución que representa de su derecho a recurrir, desconociendo el principio de favorabilidad.