SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, en informe escrito cursante de fs. 165 a 168, opusieron excepción de incompetencia y falta de legitimación activa, alegando que ambos desempeñan sus funciones en la sede de la Corte Suprema de Justicia y que conforme a lo establecido por el art. 117.I de la CPEabrg, es la ciudad de Sucre, lugar donde es el domicilio actual de ambas autoridades, por lo tanto, solicitaron la remisión de obrados ante el Tribunal llamado por ley. Asimismo, alegan que Fonvis en Liquidación no puede se sujeto de derechos subjetivos, dado que los órganos del Estado carecen de legitimación activa para interponer el amparo constitucional.

Por su parte, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe de fs. 160 a 162, expresaron que el representante legal de Fonvis en Liquidación pretende variar el procedimiento escrito y vigente contenido en el art. 257 del CPC, que a diario es aplicado por los tribunales que conocen tanto materia laboral como civil, norma que no da lugar a dudas de interpretación, cuando señala que el plazo de casación se interpondrá dentro de ocho días fatales e improrrogables a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia. El recurrente pretende desvirtuar las actuaciones emitidas, con un falaz convencimiento errado y no es evidente que se hubiera vulnerado ningún precepto legal y menos derecho fundamental de la representada del recurrente, por lo que solicitaron la denegatoria del recurso con mulata no menor a Bs1000.- (mil bolivianos) por el perjuicio que ocasiona un recurso injustificado como éste.