SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, en informe escrito cursante de fs. 165 a 168, opusieron excepción de incompetencia y falta de legitimación activa, alegando que ambos desempeñan sus funciones en la sede de la Corte Suprema de Justicia y que conforme a lo establecido por el art. 117.I de la CPEabrg, es la ciudad de Sucre, lugar donde es el domicilio actual de ambas autoridades, por lo tanto, solicitaron la remisión de obrados ante el Tribunal llamado por ley. Asimismo, alegan que Fonvis en Liquidación no puede se sujeto de derechos subjetivos, dado que los órganos del Estado carecen de legitimación activa para interponer el amparo constitucional.
Por su parte, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe de fs. 160 a 162, expresaron que el representante legal de Fonvis en Liquidación pretende variar el procedimiento escrito y vigente contenido en el art. 257 del CPC, que a diario es aplicado por los tribunales que conocen tanto materia laboral como civil, norma que no da lugar a dudas de interpretación, cuando señala que el plazo de casación se interpondrá dentro de ocho días fatales e improrrogables a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia. El recurrente pretende desvirtuar las actuaciones emitidas, con un falaz convencimiento errado y no es evidente que se hubiera vulnerado ningún precepto legal y menos derecho fundamental de la representada del recurrente, por lo que solicitaron la denegatoria del recurso con mulata no menor a Bs1000.- (mil bolivianos) por el perjuicio que ocasiona un recurso injustificado como éste.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.5. Marco jurídico aplicable
- 2)
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
- APROBAR