SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
Con relación a la falta de legitimación activa alegada por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, ahora demandados, es importante determinar si las personas jurídicas públicas son titulares de derechos fundamentales, si puede negarse que las personas jurídicas públicas, entre ellas, el propio Estado, se encuentre también protegido por el principio de igualdad ante la ley, o que como a cualquier otro sujeto de derechos, le asiste el de obtener la adecuada tutela judicial.
Al respecto, la línea jurisprudencial establecida a partir de la SC 0400/2006-R de 25 de abril, expresó: “...se reconoce la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares de ciertos derechos fundamentales, y por lo tanto, de gozar de capacidad y tener legitimación activa en el proceso de amparo, en los siguientes supuestos generales:
Cuando actúan desprovistos de su poder de imperium en el ámbito de las relaciones de derecho privado, como titulares de derechos fundamentales, en este supuesto existe una relación lineal entre el particular y la entidad pública; las personas jurídicas públicas actúan en relaciones de estricto derecho privado, en igualad de condiciones con otros sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas, en esta hipótesis dichas entidades públicas serán titulares de aquellos derechos fundamentales en la medida en que por su naturaleza, resulten aplicables a ellas, es decir, de aquellos derechos fundamentales que le son propios a las personas jurídicas(…)
Esta posición encuentra su respaldo en aquella que sostiene que las personas jurídicas públicas tienen legitimación activa cuando actúan como entidad jurídica de derecho civil, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, se encuentran en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas en general para su defensa, entre ellos el recurso de amparo, esto se justifica porque no están ejerciendo actos propios de soberanía. Otra situación de legitimación activa, en este ámbito, será contra los actos que afecten las relaciones laborales entre los órganos del estado y sus trabajadores, en el criterio de que aquellos tienen legitimación activa en un proceso de amparo, puesto que actúan en calidad de estado-patrono y no como ente soberano”.
En ese contexto, queda claramente establecido que la institución representada por el accionante, cuenta con legitimación activa para demandar de amparo constitucional y ser titular de derechos y fundamentales, por cuanto constituye parte procesal demandada dentro de un proceso ordinario laboral por pago de beneficios sociales, seguido por sus ex trabajadores, por lo tanto, se da la calidad referida de Estado-patrono y no como ente soberano.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.5. Marco jurídico aplicable
- 2)
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
- APROBAR