SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2240/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Contra la citada Resolución, mediante memorial presentado el 4 de abril de 2008 a horas 17:50, Tito Jaldín Delgadillo en representación de la Unidad de Titulación del Ex Fonvis en Liquidación interpuso recurso de casación (fs. 7 a 9 vta.), escrito que corrido en traslado a la otra parte, ésta respondió mediante memorial presentado el 10 del mismo mes y año, solicitando su rechazo por haberse presentado el recurso fuera del término establecido por ley (fs. 9), a cuya consecuencia, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitieron el Auto de 11 del mes y año mencionados, mediante el cual, declararon “NO HA LUGAR” (sic) a la concesión del recurso de casación, estableciendo la ejecutoria de la Resolución impugnada, por haber sido presentado el mismo fuera del plazo previsto por el art. 210 del CPT concordante con el art. 257 del CPC (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa de Ex Fonvis en Liquidación para interponer la acción de amparo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.5. Marco jurídico aplicable
- 2)
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Sobre la competencia del Tribunal de garantías en las acciones tutelares
- APROBAR