SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Presidente del Tribunal de Sentencia, recurrido, expresó en audiencia que: 1) Dentro de plazo legal, se dictó Sentencia por la que se la condenó a la pena de “10” años de prisión a la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, fallo que fue apelado y remitido al Tribunal de alzada correspondiente, encontrándose actualmente en la Corte Suprema de Justicia, por haberse interpuesto recurso de casación; y, 2) En la audiencia de consideración de cesación se descubrió que la recurrente había sido condenada por otra jurisdicción y sancionada con tratamiento psiquiátrico, en lugar de una detención formal, razón por la cual se rechazó su solicitud en aplicación de los arts. 250 y 251 del CPP, habiendo sido confirmada por el tribunal de alzada; en consecuencia, no se violó ningún derecho constitucional.
En similar sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ratificada por la reciente SC 0547/2010-R de 12 de julio, expresó: “…las medidas cautelares tiene un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) la averiguación de la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopción, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecución penal, no sería de modo alguno eficaz; diferenciándose así, plausiblemente, de otras legislaciones que le asignan además de aquellos, fines de prevención general y especial. En coherencia con lo expresado, en la parte in fine del segundo párrafo del mismo art. 221, se precisa que las medidas '…sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación', agregando el art. 222 del mismo código adjetivo que 'Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR