SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El Presidente del Tribunal de Sentencia, recurrido, expresó en audiencia que: 1) Dentro de plazo legal, se dictó Sentencia por la que se la condenó a la pena de “10” años de prisión a la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, fallo que fue apelado y remitido al Tribunal de alzada correspondiente, encontrándose actualmente en la Corte Suprema de Justicia, por haberse interpuesto recurso de casación; y, 2) En la audiencia de consideración de cesación se descubrió que la recurrente había sido condenada por otra jurisdicción y sancionada con tratamiento psiquiátrico, en lugar de una detención formal, razón por la cual se rechazó su solicitud en aplicación de los arts. 250 y 251 del CPP, habiendo sido confirmada por el tribunal de alzada; en consecuencia, no se violó ningún derecho constitucional.

En similar sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ratificada por la reciente SC 0547/2010-R de 12 de julio, expresó: “…las medidas cautelares tiene un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) la averiguación de la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopción, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecución penal, no sería de modo alguno eficaz; diferenciándose así, plausiblemente, de otras legislaciones que le asignan además de aquellos, fines de prevención general y especial. En coherencia con lo expresado, en la parte in fine del segundo párrafo del mismo art. 221, se precisa que las medidas '…sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación', agregando el art. 222 del mismo código adjetivo que 'Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados”.