SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.2. De la detención preventiva

El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En el mismo contenido el art. 221 del CPP, reconoce que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, más adelante señala que su aplicación será autorizada por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación. A continuación el art. 222 del referido Código, al respecto afirma que, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.

En efecto, para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente admitida, se debe cumplir con ciertos requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por una ley formal; y, con relación a los segundos sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley; es decir, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia. Los casos en los que una persona puede ser privada de su libertad están expresamente previstos en el Código Penal, referente a sanciones penales y en el Código de Procedimiento Penal, tratándose de medidas cautelares, siempre que exista requerimiento fundamentado del fiscal o del querellante y concurran los requisitos puntualizados en el art. 233 del CPP.