SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Los Vocales recurridos, por informe escrito cursante de fs. 30 a 31, afirmaron: i) Su actuación se circunscribió estrictamente a los agravios expresados en audiencia por el abogado defensor de la imputada, conforme prevé el art. 398 del CPP. Luego de revisar la Resolución cuestionada, compulsar y valorar los antecedentes y fundamentos se estableció que no cursa certificado domiciliario expedido por autoridad competente, tampoco acreditó la actividad legal a la que se dedicaba antes de ser detenida, constituyéndose estos en documentos pertinentes para considerar la procedencia del beneficio impetrado; ii) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, pudiendo la imputada intentar la modificación de la misma cuantas veces crea conveniente siempre y cuando presente las pruebas que acrediten su pretensión; y, iii) La recurrente no puede hacer uso de este recurso en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo, conforme lo enfatizado por el Tribunal Constitucional en la SC “0160/2005” de 23 de febrero. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR