SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Los Vocales recurridos, por informe escrito cursante de fs. 30 a 31, afirmaron: i) Su actuación se circunscribió estrictamente a los agravios expresados en audiencia por el abogado defensor de la imputada, conforme prevé el art. 398 del CPP. Luego de revisar la Resolución cuestionada, compulsar y valorar los antecedentes y fundamentos se estableció que no cursa certificado domiciliario expedido por autoridad competente, tampoco acreditó la actividad legal a la que se dedicaba antes de ser detenida, constituyéndose estos en documentos pertinentes para considerar la procedencia del beneficio impetrado; ii) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, pudiendo la imputada intentar la modificación de la misma cuantas veces crea conveniente siempre y cuando presente las pruebas que acrediten su pretensión; y, iii) La recurrente no puede hacer uso de este recurso en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo, conforme lo enfatizado por el Tribunal Constitucional en la SC “0160/2005” de 23 de febrero. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas.