SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49/2008 de 14 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: i) El hábeas corpus está previsto por el art. 18 de la CPEabrg, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional cuya finalidad es proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o posición ilegal o indebida, u otra violación que tenga relación con el derecho antes mencionado; ii) La amplia jurisprudencia constitucional precisó que los trámites de cesación, modificación y consideración de medidas cautelares son modificables cuando son rechazados; es decir, no causan estado, por ello la parte afectada puede solicitar la modificación reiteradamente cuando vea conveniente a sus intereses; iii) Para que el tribunal que conoce la causa, considere la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva éste debe contar con los elementos suficientes e idóneos; sin embargo, la propia recurrente presentó documentación insuficiente; iv) Las autoridades jurisdiccionales en su labor de compulsar y valorar los antecedentes y documentos necesarios y pertinentes para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, determinaron que no cursa certificado domiciliario expedido por autoridad competente y que no se acreditó la actividad legal a la que se dedicaba antes de ser detenida; v) El mandamiento de libertad adjunto, acredita la existencia de un proceso anterior que se tramitó en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente y otros, por delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, aspecto considerado y que ameritó el rechazo; vi) Existe Sentencia condenatoria contra la recurrente que fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial y en la actualidad se encuentra en casación en la Corte Suprema de Justicia; y, vii) Las autoridades recurridas no violaron sus derechos constitucionales por lo que se torna improcedente la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR