SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Dora Villarroel de Lira, Vocal de la Sala Penal Segunda; Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Cuarta; Gonzalo Boutier Mejías e Ignacio La Fuente Urdininea, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones 35/2008 de 14 de mayo y 73/2008 de 24 de junio, dictadas por las autoridades recurridas; y, b) Se dicte resolución disponiendo la cesación de su detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, de acuerdo a su condición económica, sustituible por la de garantes personales en caso de fijarse una fianza económica.
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, recurrido, argumentó a que: a) Se llegó a establecer que no sólo luego de vencidos dieciocho o veinticuatro meses de detención se debe disponer su cesación, sino que de conformidad al principio de razonabilidad, se tiene la facultad de analizar otros motivos que generen su detención, en este caso al existir pena privativa de libertad en primera instancia no puede presumirse la inocencia, máxima cuando ya estaba en detención formal; y, b) El proceso se adecuó a la normativa, por lo que no existe ilegalidad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR