SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Con esos antecedentes, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Dora Villarroel de Lira, Vocal de la Sala Penal Segunda; Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Cuarta; Gonzalo Boutier Mejías e Ignacio La Fuente Urdininea, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones 35/2008 de 14 de mayo y 73/2008 de 24 de junio, dictadas por las autoridades recurridas; y, b) Se dicte resolución disponiendo la cesación de su detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, de acuerdo a su condición económica, sustituible por la de garantes personales en caso de fijarse una fianza económica.

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, recurrido, argumentó a que: a) Se llegó a establecer que no sólo luego de vencidos dieciocho o veinticuatro meses de detención se debe disponer su cesación, sino que de conformidad al principio de razonabilidad, se tiene la facultad de analizar otros motivos que generen su detención, en este caso al existir pena privativa de libertad en primera instancia no puede presumirse la inocencia, máxima cuando ya estaba en detención formal; y, b) El proceso se adecuó a la normativa, por lo que no existe ilegalidad.