Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 25 de julio de 2008, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, certificó a solicitud de la interesada, que conforme a los datos del cuaderno procesal 83/07, el recurso de casación interpuesto por Jeny Viviana Gonzáles Barrientos se encuentra en turno para considerar la admisión (fs. 4).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR