SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De los argumentos contenidos en la demanda, de los vertidos en audiencia y compulsa de los antecedentes, se infiere que, dentro del proceso penal, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, no concedieron la solicitud de la accionante, dado que no demostró la concurrencia de los requisitos exigidos para generar elementos de convicción que ameriten la procedencia de la cesación de detención preventiva, dado que no sólo es el transcurso del tiempo, lo que la determina. Por consiguiente, las autoridades demandadas actuaron de conformidad con sus atribuciones y facultades para valorar los antecedentes y pruebas aportadas sin que esto, pueda significar vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia como erróneamente se alegó, situación que indudablemente conlleva a la denegatoria de la tutela, por no haberse transgredido derecho alguno, conforme se patentizó en la configuración constitucional mediante las recientes SSCC 0264/2010-R, 0956/2010-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR