SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2244/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, dado que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas por encontrarse detenida más de veinticuatro meses sin tener sentencia ejecutoriada, el Tribunal Tercero de Sentencia la rechazó aduciendo que el certificado de antecedentes penales presentado era incongruente con la Sentencia 17/06, dictada por las mismas autoridades en primera instancia dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de de tráfico de sustancias controladas, Resolución que fue confirmada por los Vocales recurridos, agravando con ello su detención. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal
- III.3.2. De la detención preventiva
- si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen,
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR