SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de octubre de 2008, cursante a fs. 128 a 131 vta., por la que concedió la tutela solicitada a los recurrentes, disponiendo que en estricta sujeción al contrato, sean restituidos en sus funciones en el plazo de setenta y dos horas y se cancelen a su favor, los haberes conforme a ley; con los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 6 del EFP, no están sometidos a esta normativa ni a la Ley General del Trabajo las personas que con carácter de eventual o de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el contrato y ordenamiento legal aplicable, procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; b) El Alcalde Municipal recurrido, incumplió la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios suscrito con los recurrentes, alegando reestructuración de personal para proceder al retiro inmediato de los mismos, sin demostrar la ineficiencia en el desempeño de sus funciones ni emitir una comunicación interna con anticipación de quince días, sin que constituya un justificativo válido el referir que los recurrentes no eran personas de su confianza al haber sido designados por el anterior Alcalde; c) El Alcalde Municipal, actuó pasivamente al no dar respuesta a la solicitud de revocatoria, situación que ameritó la interposición del recurso jerárquico en aplicación del art. 137 de la LM; y, d) El Presidente y la Secretaria del Consejo Municipal, rechazaron el recurso jerárquico en forma ilegal y arbitraria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR