Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Por nota HAM C-B OF. 135/08 de 11 de abril de 2008, el Alcalde recurrido, “hace conocer el fallo de 5 de abril” (sic) a Blass Pedraza Cabrera (fs. 81), dicho “fallo” es una providencia suscrita por el Asesor Legal del Municipio Gilberto Romero Saavedra, que únicamente refiere que del análisis del recurso formulado contra la comunicación interna 110/08 de 25 de marzo de 2008, con la facultad que le otorga la Ley de Municipalidades, confirma en su integridad la resolución impugnada (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR