SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la petición y al trabajo, argumentando que el Alcalde Municipal de Colpa Bélgica, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, recurrido, agradeció sus servicios prestados en el Municipio mediante comunicaciones internas 109/08, 110/08 de 25 de marzo de 2008 y 112/08 de 27 de marzo de ese año, sin proceso previo ni comunicación anticipada alguna, aduciendo una reestructuración de personal, sin considerar que los contratos de prestación de servicios 01/08, 12/08 y 14/08 prevén una comunicación anticipada y el incumplimiento de funciones que refieren, implica un procedimiento que así lo determine. Formulados los recursos de revocatoria respectivos, se menciona que dos de ellos fueron presentados fuera de plazo y el tercero se resolvió confirmando el acto impugnado; ante el recurso jerárquico presentado, el Presidente del Consejo y la Secretaria correcurridos, mediante Resolución 19/08 de 15 de julio, rechazaron el mismo alegando que el recurso de revocatoria se presentó fuera de plazo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.