SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la petición y al trabajo, argumentando que el Alcalde Municipal de Colpa Bélgica, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, recurrido, agradeció sus servicios prestados en el Municipio mediante comunicaciones internas 109/08, 110/08 de 25 de marzo de 2008 y 112/08 de 27 de marzo de ese año, sin proceso previo ni comunicación anticipada alguna, aduciendo una reestructuración de personal, sin considerar que los contratos de prestación de servicios 01/08, 12/08 y 14/08 prevén una comunicación anticipada y el incumplimiento de funciones que refieren, implica un procedimiento que así lo determine. Formulados los recursos de revocatoria respectivos, se menciona que dos de ellos fueron presentados fuera de plazo y el tercero se resolvió confirmando el acto impugnado; ante el recurso jerárquico presentado, el Presidente del Consejo y la Secretaria correcurridos, mediante Resolución 19/08 de 15 de julio, rechazaron el mismo alegando que el recurso de revocatoria se presentó fuera de plazo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR