SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  El 2 de enero de 2008, el referido ex Alcalde Municipal suscribió el contrato de prestación de servicios personales 014/08 con Rufina Ayala Saavedra; la cláusula segunda, refiere que ocuparía el cargo de Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, atención de denuncias contra la violencia familiar y la parte administrativa del seguro de vejez; la tercera, establece un horario de trabajo de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a viernes y eventualmente cualquier otro día y horario adicional; la cuarta, que el pago por los servicios sería de Bs970 (novecientos setenta bolivianos 00/100), incluidos honorarios profesionales, aguinaldo, transporte, alimentación, gastos de seguridad social e impuestos, a pagar previa solicitud, informe mensual y descargo trimestral como contribuyente directo del RC-IVA y/o factura como profesional independiente, además se pagarían gastos de transporte y viáticos cuando por razones de urgencia y necesidad tenga que desplazarse a cumplir tareas específicas; la quinta, que la prestación de servicios se desarrollaría del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008; la sexta, que el municipio se reserva el derecho unilateral de rescindir el contrato a simple comunicación escrita si el contratado no cumple sus obligaciones contractuales con responsabilidad e idoneidad y/o a requerimiento del contratado, por incumplimiento del contratante en las obligaciones económicas asumidas, previa comunicación escrita o de común acuerdo con aviso anticipado entre partes de por lo menos quince días; y, la séptima, que el contrato se rige por la libre contratación prevista por disposiciones del Código Civil (fs. 2 a 4).