SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 2 de enero de 2008, el referido ex Alcalde Municipal suscribió el contrato de prestación de servicios personales 014/08 con Rufina Ayala Saavedra; la cláusula segunda, refiere que ocuparía el cargo de Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, atención de denuncias contra la violencia familiar y la parte administrativa del seguro de vejez; la tercera, establece un horario de trabajo de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a viernes y eventualmente cualquier otro día y horario adicional; la cuarta, que el pago por los servicios sería de Bs970 (novecientos setenta bolivianos 00/100), incluidos honorarios profesionales, aguinaldo, transporte, alimentación, gastos de seguridad social e impuestos, a pagar previa solicitud, informe mensual y descargo trimestral como contribuyente directo del RC-IVA y/o factura como profesional independiente, además se pagarían gastos de transporte y viáticos cuando por razones de urgencia y necesidad tenga que desplazarse a cumplir tareas específicas; la quinta, que la prestación de servicios se desarrollaría del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008; la sexta, que el municipio se reserva el derecho unilateral de rescindir el contrato a simple comunicación escrita si el contratado no cumple sus obligaciones contractuales con responsabilidad e idoneidad y/o a requerimiento del contratado, por incumplimiento del contratante en las obligaciones económicas asumidas, previa comunicación escrita o de común acuerdo con aviso anticipado entre partes de por lo menos quince días; y, la séptima, que el contrato se rige por la libre contratación prevista por disposiciones del Código Civil (fs. 2 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR