Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Rufina Ayala Saavedra, fue contratada el 2 de enero de 2008 como encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por un tiempo determinado, hasta el 31 de diciembre de ese año; bajo la misma condición, Delia Pinto Bejarano, como encargada de Registros y “otros actos” (sic) y Blass Cabrera Pedraza, como asesor legal. Los contratos fueron suscritos entre los citados y el Municipio de Colpa Bélgica provincia Sara del departamento de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR