SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.1.

II.1.  El 2 de enero de “2007”, el entonces Alcalde Municipal de Colpa Bélgica, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, Valdemar Antelo Ortiz, suscribió el contrato de prestación de servicios personales 001/08 con el abogado Blass Pedraza Cabrera; la cláusula segunda, refiere que ocuparía el cargo de Asesor Legal del Ejecutivo Municipal; la cláusula tercera que prestaría sus funciones con asistencia a las oficinas del Ejecutivo Municipal los días martes y viernes y eventualmente cualquier otro día; la cuarta, que percibirá una remuneración de Bs2425.- (dos mil cuatrocientos veinticinco bolivianos 00/100); la quinta, que la prestación de servicios se desarrollaría del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008; la sexta, que el municipio se reserva el derecho unilateral de rescindir el contrato a simple comunicación escrita si el contratado no cumple con sus obligaciones contractuales con responsabilidad e idoneidad y también, podría rescindirse a requerimiento del contratado, por incumplimiento del contratante en las obligaciones económicas asumidas, previa comunicación escrita o de común acuerdo, con aviso anticipado entre partes de por lo menos quince días; y, la séptima que el contrato de prestación de servicios se rige por la libre contratación prevista en disposiciones del Código Civil y no está sujeto a los alcances de la Ley General del Trabajo (fs. 8 a 9).