SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El abogado de las autoridades recurridas, informó que: i) En mérito al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), los recurrentes no están sometidos a dicha normativa ni a la Ley General del Trabajo; según el art. 71 del citado Estatuto, son funcionarios provisorios; ii) Los recurrentes no tenían especialización, no podían escribir a máquina; en su lugar ingresaron dos personas capacitadas para ello. Así también, no son funcionarios públicos porque no cumplen con lo dispuesto por el art. 70 y 71 num. 2 del EFP, sobre la eficacia de sus funciones; iii) Para el Alcalde anterior, eran personas de confianza y fueron nombradas políticamente sin observar el art. 12 del EFP; iv) Debían iniciar un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y no hacer uso del los recursos de revocatoria y jerárquico contra la comunicación interna de 25 de marzo de 2008, porque no son funcionarios públicos de carrera, no se adecuan al art. 140 de la LM y además, el recurso fue presentado en forma extemporánea; y, v) El art. 44 inc. 6) de la misma Ley, faculta al Alcalde a retirar personal administrativo, como la potestad unilateral de suscribir los contratos conforme el art. 12 inc. c) del EFP.
Luego de la segunda intervención del abogado de los recurrentes, el abogado de las autoridades recurridas reiteró que los actores no son funcionarios públicos, sino administrativos provisorios, excluidos del alcance del Estatuto del Funcionario Público y la Ley General del Trabajo; finalmente, los contratos fueron elaborados por el recurrente Blass Pedraza Cabrera a su conveniencia, no tiene calidad de documentos laborales administrativos, sólo surten efectos en la vía civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR