SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

El abogado de las autoridades recurridas, informó que: i) En mérito al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), los recurrentes no están sometidos a dicha normativa ni a la Ley General del Trabajo; según el art. 71 del citado Estatuto, son funcionarios provisorios; ii) Los recurrentes no tenían especialización, no podían escribir a máquina; en su lugar ingresaron dos personas capacitadas para ello. Así también, no son funcionarios públicos porque no cumplen con lo dispuesto por el art. 70 y 71 num. 2 del EFP, sobre la eficacia de sus funciones; iii) Para el Alcalde anterior, eran personas de confianza y fueron nombradas políticamente sin observar el art. 12 del EFP; iv) Debían iniciar un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y no hacer uso del los recursos de revocatoria y jerárquico contra la comunicación interna de 25 de marzo de 2008, porque no son funcionarios públicos de carrera, no se adecuan al art. 140 de la LM y además, el recurso fue presentado en forma extemporánea; y, v) El art. 44 inc. 6) de la misma Ley, faculta al Alcalde a retirar personal administrativo, como la potestad unilateral de suscribir los contratos conforme el art. 12 inc. c) del EFP.

Luego de la segunda intervención del abogado de los recurrentes, el abogado de las autoridades recurridas reiteró que los actores no son funcionarios públicos, sino administrativos provisorios, excluidos del alcance del Estatuto del Funcionario Público y la Ley General del Trabajo; finalmente, los contratos fueron elaborados por el recurrente Blass Pedraza Cabrera a su conveniencia, no tiene calidad de documentos laborales administrativos, sólo surten efectos en la vía civil.