SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, pretenden se deje sin efecto las comunicaciones internas de agradecimiento de servicios, expedidas por el Alcalde Municipal demandado el 25 y 27 de marzo de 2008 y en consecuencia, se disponga la restitución en sus fuentes laborales en forma inmediata y el pago de sus haberes devengados; habiendo formulado contra dichas comunicaciones internas, los recursos de revocatoria y jerárquicos contra la negativa y por decisión del Presidente y la Secretaria del Consejo, en la Resolución Municipal 19/08 de 15 de julio, se rechazaron éstos últimos medios de impugnación legales intentados.
En ese contexto, y en base al Fundamento Jurídico III.3. de la presente sentencia, se establece que los accionantes al haber sido contratados como Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Encargada de Registros y Asesor Legal, por el ex Alcalde Municipal de Colpa Bélgica, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, son funcionarios de libre nombramiento, desarrollaban una función específica por un tiempo determinado respecto al referido Ejecutivo Municipal, en consecuencia, son funcionarios municipales provisorios y no de carrera; conforme al contenido de los arts. 59 de la LM y 13 del DS 26115 no están sujetos a la Ley General de Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; al efecto, se aclara que el ingreso de los accionantes obedeció a un proceso de reclutamiento y selección de personal, sino a través de una contratación directa.
Al ser funcionarios de libre designación, también son de libre remoción al no gozar de la estabilidad funcionaria y del derecho a impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, siendo estos derechos exclusivos de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios; así, las autoridades demandadas al desestimar sus recurso de revocatoria y jerárquico que solicitaban la reincorporación a sus fuentes laborales, no han cometido ningún acto ilegal que requiera repararse a través de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR