SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.  El 2 de enero de 2008, la citada autoridad edilicia, suscribió el contrato de prestación de servicios personales 12/2008 con Delia Pinto Bejarano; la cláusula tercera, refiere que ocuparía el cargo de Responsable de la Unidad de Promoción Económica Municipal; la quinta, que el monto acordado entre las partes por la prestación del servicio es de Bs2425.- (dos mil cuatrocientos veinticinco bolivianos 00/100), previa solicitud de pago, cumplimiento de su descargo trimestral como contribuyente directo del RC-IVA y/o la factura como trabajador independiente e informe de actividades; la sexta, establece el plazo del mismo, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008; la séptima, que el contrato se rige por disposiciones del Código Civil, Ley de Municipalidades y Ley SAFCO, no comprendida en los alcances de la Ley General del Trabajo y que Municipalidad no está obligada al pago del servicio social u otras obligaciones emanadas del Código de Seguridad Social; y, la octava, sobre la rescisión y resolución del mismo, prevé que el gobierno municipal podrá resolver el contrato a simple comunicación escrita si la contratada no cumple con las cláusulas del contrato, previo informe del Oficial Mayor; así también, podría resolverse por acuerdo mutuo y si fuera decisión de la contratada, anunciando su determinación con antelación de diez días a efecto de las acciones administrativas que correspondan (fs. 5 a 7).