SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 2 de enero de 2008, la citada autoridad edilicia, suscribió el contrato de prestación de servicios personales 12/2008 con Delia Pinto Bejarano; la cláusula tercera, refiere que ocuparía el cargo de Responsable de la Unidad de Promoción Económica Municipal; la quinta, que el monto acordado entre las partes por la prestación del servicio es de Bs2425.- (dos mil cuatrocientos veinticinco bolivianos 00/100), previa solicitud de pago, cumplimiento de su descargo trimestral como contribuyente directo del RC-IVA y/o la factura como trabajador independiente e informe de actividades; la sexta, establece el plazo del mismo, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008; la séptima, que el contrato se rige por disposiciones del Código Civil, Ley de Municipalidades y Ley SAFCO, no comprendida en los alcances de la Ley General del Trabajo y que Municipalidad no está obligada al pago del servicio social u otras obligaciones emanadas del Código de Seguridad Social; y, la octava, sobre la rescisión y resolución del mismo, prevé que el gobierno municipal podrá resolver el contrato a simple comunicación escrita si la contratada no cumple con las cláusulas del contrato, previo informe del Oficial Mayor; así también, podría resolverse por acuerdo mutuo y si fuera decisión de la contratada, anunciando su determinación con antelación de diez días a efecto de las acciones administrativas que correspondan (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR