Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2253/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. Conforme nota HAM C-B OF. 136/08 de 11 de abril de 2008, el Alcalde recurrido, “hace conocer el fallo de 5 de abril” (sic) a Delia Pinto Bejarano (fs. 86), dicho “fallo” es una providencia suscrita por el Asesor Legal del Municipio Gilberto Romero Saavedra, que refiere que la comunicación interna 112/08 es de 25 de marzo de 2008 y que en consecuencia el recurso de revocatoria fue presentado fuera del término previsto por el art. 140 de la LM (fs. 87);
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR