SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de la recurrente, además de ratificarse en el contenido de su recurso, lo amplió señalando de manera confusa y desordenada los siguientes extremos: a) Que hace dos días su cliente fue detenida y conducida por policías y abogados, a dependencias del Centro de Orientación Femenino, enterándose de ello, acudió al referido Centro y pidió se de “cumplimiento al art. 11” (sic) , pero una de las tenientes le indicó que se había remitido el mandamiento al haberse observado ciertas formalidades; b) La agraviada que es mayor de cuarenta años fue operada de cáncer, posteriormente a ello, tuvo un embarazo de gemelos que puso en graves condiciones su estado de salud, este hecho se puso a conocimiento del Juez; c) El expediente original en el que se pronunció una sentencia por beneficios sociales contra la agraviada, se extravió, el mandamiento con el que se dispuso su apremio no deviene del expediente original y por lo tanto no se notificó a su defendida; d) El anterior abogado de la procesada, presentó pase profesional; sin embargo, siguieron notificando a la actual detenida en su oficina a pesar de que el Juez recurrido conocía su nuevo domicilio; en consecuencia, la notificación con la conminatoria fue ilegal, la norma laboral dice que se deben cumplir con ciertos requisitos para el apremio en materia laboral, habiéndose incumplido las formalidades de ley; e) Interpuso incidente de nulidad, solicitando que retrotraiga hasta la actividad procesal defectuosa más antigua, a consecuencia de la cual, se emitió una resolución que en los considerandos 1, 2, 3 y 4 indica nuevamente el hábeas, denotando “una animadversión contra mi cliente” (sic).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto