SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, actuando como Juez de garantías, pronunció la Resolución 380 “a”/2008 de 31 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, por la que declaró improcedente el recurso, de conformidad a los siguientes fundamentos: 1) El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del referido Distrito Judicial, tramitó una demanda por cobro de beneficios sociales seguido por Emiliana Choque Patty contra la peluquería “bello cabello”, dentro de la cual, se dictó en primera instancia la Resolución 92/2006 de 29 de septiembre, y en segunda instancia el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ejecutoriada el 1 de febrero de 2008, con lo que se notificó a la ahora recurrente el 20 de agosto de 2008, habiéndose emitido mandamiento de apremio en la misma fecha de la ejecutoria, y diligenciado a la interesada el 28 de ese mes y año, mediante el Auto por la que, el Juez de la causa, ordenó que se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias mediante orden instruida; 2) El Juez recurrido cumplió a cabalidad con lo establecido en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que advirtió que en el término señalado por ley, la recurrente no cumplió con el pago de los beneficios sociales; en consecuencia, no advierten la vulneración al debido proceso, ni persecución ilegal alguna; y 3) Con relación a la Gobernadora del Centro de Orientación Femenino, tampoco se advierte la vulneración de derechos por cuanto se limito a dar cumplimiento a la orden emanada por el antes referido Juez de Trabajo, ya que el mandamiento emitido el 27 de octubre de 2008, inserto en el formulario emitido por el Poder Judicial, según Resolución de Cámara 106/2003-4, no se advierte que sea ilegal.

Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso de autos, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del entonces recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al haberlo declarado improcedente, efectuó una adecuada compulsa de los mismos y dado cabal aplicación a las normas y jurisprudencia constitucional aplicables al caso.