SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

En audiencia, Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, indicó lo siguiente: i) La recurrente pretende revisar aspectos que tienen la calidad de cosa juzgada, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala, la ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, de compulsa, recusación ni ningún otro procedimiento que tendiera a impedir o dilatar el procedimiento de ejecución; ii) El caso analizado no es un proceso penal, es esencialmente laboral; en consecuencia, no se puede aplicar el Código del sistema penitenciario bajo sanción de nulidad, para ello el Juez tiene poderes para conducir y concluir el presente caso; iii)  Existe un Auto de Vista de 12 de diciembre de 2007, que confirma en parte la Sentencia, la que fue ejecutoriada, correspondiendo la aplicación del art. 216 -no indica de qué cuerpo legal-; y, iv) En el caso del embarazo la norma laboral no señala una categoría de tratamiento especial, además el inicio de la demanda se remonta a mucho antes, por tanto la empleadora sabía que tenía que cumplir con la obligación.

Igualmente en audiencia, la “Teniente Santander”, hizo notar que se dio cumplimiento a una orden judicial, restricción de libertad que deviene de un mandamiento de apremio, emanado por autoridad competente. Señala que en el transcurso de la mañana dirigió un oficio al Juez de la causa para que aclare el lugar dónde debía estar detenida la obligada.