Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2292/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de 16 de mayo de 2008, dictado por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, se conminó que la parte demandada proceda al pago de los beneficios sociales solicitados, al tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, con el que fueron legalmente notificadas las partes (fs. 88).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto